Cargando...
El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé pidió revocar el sobreseimiento de Mauricio Macri y de quienes dirigieron la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante su gobierno, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa por el espionaje ilegal a los familiares de los tripulantes fallecidos en la tragedia del submarino ARA San Juan, que se hundió en el Atlántico Sur en 2017.
El expresidente y sus exfuncionarios de Inteligencia habían sido sobreseídos en julio pasado por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, de la Sala I de la Cámara Federal, justificando la labor de la AFI sobre los familiares de los marinos muertos con el argumento de que guardaban relación con la seguridad del presidente Macri.
Los magistrados descartaron la hipótesis del juez subrogante de Dolores Martín Bava, de que verdaderamente se hizo espionaje a las familias de las víctimas del hundimiento del buque de guerra de la Armada Argentina, que reclamaban justicia en el caso y que se contratara una empresa para buscar la nave perdida varios meses antes.
Los jueces sobreseyeron a Macri, Arribas, Majdalani y un grupo de ocho funcionarios y agentes de la base AFI de Mar del Plata.
El fiscal que ahora pide revocar el fallo rechazó el sobreseimiento resuelto por Llorens, Bertuzzi y Bruglia, y respaldó la apelación de agosto pasado del fiscal ante la Cámara Federal José Agüero Iturbe.
“Una denuncia como esta debe ser investigada, respetándose todas las garantías constitucionales que amparan tanto a las víctimas como a los presuntos imputados y por eso, dictaminé como lo hice en anterior oportunidad; no obstante, las denuncias de esta gravedad institucional deben ser investigadas no importa que el denunciado se llame Juan, Pedro, Cristina o Mauricio”, había argumentado Agüero Iturbe.
En su dictamen, el fiscal Pleé señaló que la investigación "ha demostrado que se desarrollaron tareas de investigación sobre el grupo de allegados y familiares de las víctimas de los tripulantes de los buques pesqueros naufragados “Rigel” y “El Repunte” y, en particular, del submarino ARA San Juan”.
Y que tales tareas “implicaron el registro de manifestaciones, acciones de visibilización, reclamos, misas y otros eventos, así como la compilación de datos personales de las víctimas”, que no pueden ser consideradas como “actividades tendientes a preservar las instituciones constitucionales -entre las que se encuentra la figura presidencial y/o la seguridad interior”.
“No ha logrado acreditarse que estuviéramos frente a tareas tendientes a neutralizar cualquier riesgo de seguridad, como podrían ser las movilizaciones frente a las visitas presidenciales, ni menos aun que fueran observaciones de campo superficiales frente a manifestaciones en las inmediaciones de la Base Naval y de la Prefectura Naval, pues no se han señalado motivos que permitan tener por cierto que existía un serio riesgo a la seguridad del edificio de jurisdicción de una fuerza de seguridad”, planteó.
"Se ha provocado la vulneración a los derechos de intimidad y privacidad de un grupo de personas que tan solo se encontraban reunidas para pedir el descubrimiento de la verdad en los hechos que tuvieron como víctimas a familiares directos o allegados, sin que la Cámara haya logrado demostrar la existencia de evidencias de que la intromisión por parte del organismo de inteligencia obedecía pura y únicamente a cuestiones de seguridad, sea del Presidente de la República o de alguna sede de una fuerza de seguridad”, argumentó el fiscal.
“De este modo, la desvinculación de la causa resulta improcedente, por cuanto los elementos de prueba hasta el momento producidas sustentan -en grado de probabilidad- la eventual responsabilidad penal de los encartados en los hechos que se les atribuyen, de manera tal que el sobreseimiento dictado resulta claramente prematuro y confronta con la necesidad de evaluar más ampliamente la actuación de los imputados”, señaló Pleé.