Proponen limitar la reelección de intendentes y concejales en Iguazú
El proyecto busca enmendar la Carta Orgánica modificando los artículos 47 y 77, con el objetivo de limitar la reelección de los cargos municipales sujetos a elecciones democráticas, evitando así que la permanencia en los cargos públicos se extienda de manera indefinida.
“El espíritu del proyecto impide que la permanencia en lugares de poder se proyecte eternamente, con todo lo que ello implica”, se detalla en los fundamentos.
Y añade: “La reelección indefinida del Órgano Ejecutivo Municipal, así como la de los funcionarios de los respectivos Cuerpos Deliberativos, la cual se traduce en el ejercicio de los referidos mandatos sin límites temporales, se constituye como excepción dentro de la historia del Derecho Constitucional Argentino”.
Asimismo, cita como antecedente la Ley 14.836, sancionada en 2016 en la provincia de Buenos Aires, hace referencia al Derecho Constitucional Argentino y recupera antecedentes históricos vinculados al Congreso de Tucumán de 1817, donde se advertía que “la perpetuidad del cargo ponía en evidente riesgo la parte democrática de la Constitución, que las senadurías debían renovarse entre los ciudadanos más beneméritos y no estancarse en unos pocos”.
De esta manera, de aprobarse el proyecto, tanto el intendente como los concejales podrán ejercer mandatos de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por un único período consecutivo.
El proyecto deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda y Legislación General o, en su defecto, tratado en plenario de concejales, y establece -además- que la modificación deberá ser convalidada por el electorado.
Antes de llegar a esa instancia, la ordenanza deberá ser aprobada por dos tercios del Concejo Deliberante local, lo que implica el respaldo de al menos cinco de los ediles que integran el cuerpo.
El expediente ingresó por mesa de entrada el pasado 26 de agosto bajo el número 78/26 y plantea una modificación de la Sección Primera, Capítulo III, y de la Sección Tercera, Capítulo III, de la Carta Orgánica del municipio.