Quórum en el Senado para tratar Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
Desde el inicio de la sesión, se pudo observar la presencia en el recinto de los misioneros Martín Goerling (PRO), Sonia Rojas Decut y Carlos Arce (Encuentro Misionero).
Uno de los puntos centrales del proyecto en cuestión es la eliminación de los límites para que los extranjeros puedan adquirir tierras y dispone que las provincias tendrán que autorizar las ventas a extranjeros.
De esta manera, se prohibirá la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, y de empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional.
Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Nacional. En los casos de zonas de frontera deberá haber una autorización de los gobiernos nacionales y provinciales.
Si no existe un reparo ni del gobierno nacional ni provincial se reconocerá el silencio administrativo, con lo cual a los 180 días serán propietarios de pleno derecho.
En la versión número 13 del dictamen se mantuvo la prohibición para que una empresa privada con capital de algún país extranjero pueda adquirir tierras, y el requisito para zonas fronterizas de tener aval de las provincias, el Gobierno y el Congreso Nacional.
Desalojos
Se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria".
El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.
Los inquilinos que adeuden el pago de sus contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación.
La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.